Las medidas provisionales en los procedimientos de familia

Las medidas provisionales en los procedimientos de familia

¿Qué son la medidas provisionales en un procedimiento de familia? ¿Por qué se presentan medidas provisionales en un procedimiento de familia?. ¿Cómo se gestionan las medidas provisionales en un procedimiento de familia?

El despacho de Abogados en Barcelona, Català Reinón Abogados, nos responde a todas estas cuestiones.

En los supuestos de crisis matrimonial o de pareja, existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales al efecto de regular a los cónyuges, hijos y cuestiones económicas mientras se tramita el procedimiento de separación, divorcio o nulidad.

Estas medidas provisionales podrán solicitarse en la misma demanda de divorcio o separación contenciosa. No es obligatoria su petición junto con la demanda de divorcio, pero si es muy conveniente solicitarlas para que, mientras esté pendiente el procedimiento principal, de forma provisional la situación de la pareja y de los hijos esté siendo regulada, es una práctica habitual del departamento de familia del despacho de abogados en Madrid, Català Reinón Abogados.

Cuando termine el procedimiento principal (separación, divorcio o nulidad), las medidas provisionales se sustituirán por las que definitivamente acuerde el Juzgado en la sentencia dictada.

Cuando se solicitan medidas antes de interponer la demanda de divorcio hablamos de medidas previas a la demanda o provisionalísimas.

En cambio, cuando se presentan junto a la demanda de divorcio hablamos de un procedimiento para adoptar las medidas coetáneas o provisionales en la demanda de divorcio

Para la solicitud de tales medidas hay que:

1º.- Presentar junto con la demanda principal de divorcio la solicitud de medidas coetáneas o provisionales.

2º.- El Juzgado va a citar a los cónyuges y al Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores, a una comparecencia en el Juzgado donde se intentará llegar a un acuerdo respecto de la adopción de esas medidas.

3º.- En la comparecencia judicial, en caso de acuerdo ente los cónyuges, el Juzgado aprobará las medidas consensuadas si no se vulneran derechos de los hijos menores.

4º.- En caso de desacuerdo, las partes propondrán prueba sobre las posturas que defiendan y el Juez resolverá sobre las medidas mediante Auto.

Cabe la posibilidad de solicitar que se adopten diversas medidas, de entre las más habituales encontramos las relativas a:

1.- Vivienda

Con la finalidad de determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se ha de llevar el cónyuge que sale de la misma.

2.- Hijos

Estableciendo de forma provisional, y siempre en interés de los hijos, qué progenitor va a ostentarla patria potestad de los mismos, la guarda y custodia, así como qué régimen de visitas del progenitor no custodio se establece, y cual debe ser la pensión de alimentos.

3.-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.

4.- Respecto al régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.

Así, el Juzgado convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal a una comparecencia a los efectos de que cada cónyuge manifieste y defienda su postura respecto a las medidas coetáneas o provisionales que deben de ser acordadas.

El Juzgado resolverá mediante auto lo que estime oportuno en vista de las peticiones y pruebas aportadas por las partes. Frente a ese Auto no cabe recurso alguno.

Finalmente, y una vez tramitado todo el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, las medidas coetáneas o provisionales  adoptadas  serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento principal, es decir, el de separación o divorcio.

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