Entra en vigor la Ley Integral Trans de Madrid: De obligado cumplimiento

Entra en vigor la Ley Integral Trans de Madrid: De obligado cumplimiento

Está demostrado que reclamar sirve y bastante. Este miércoles, el PSOE denunciaba el preocupante retraso de la publicación de Ley Integral de Transexualidad en el BOCM asegurando que el viernes día 15 de abril ya fue publicada la norma para la modificación de la Ley de Suelo, votada el mismo día 17 de marzo junto a la Ley Integral de Transexualidad en la Asamblea de Madrid. Dicho y hecho. Ayer, 27 de abril, entraba en vigor la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid. Tras demorarse más de un mes sin ser publicada, el Gobierno Regional procedió a su notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto tal como reza el propio texto legislativo, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación y serán de aplicación todas aquellas normas que no estén sujetos a protocolos y desarrollo que tienen plazos delimitados, como los relativos a la atención en proximidad y descentralización de la atención sanitaria, pero dejando claro que desde hoy ya se pueden utilizar todos los existentes y por lo tanto sin obligatoriedad de pasar por el centro único de la Unidad de Genero del Hospital Ramón y Cajal, pero siempre y en todos los casos desde los principios de despatologización de la transexualidad y propia autodeterminación de las personas trans, por tanto exentos de periplos y requisitos de informes psicológicos o psiquiátricos como condición de acceso o uso en todos los ámbitos que recoge la Ley:

“Disposición Transitoria: Las medidas contenidas en el Título II y concordantes de la presente Ley relativas a la atención en proximidad y descentralizada a personas trans, se pondrán en marcha en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, en el que se procederá por la Administración de la Comunidad de Madrid a la definición de los circuitos de derivación de estas personas y a la formación de los profesionales sanitarios afectados por la nueva normativa. Todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ya existentes en el Servicio Madrileño de Salud, atendiendo a los criterios de libre elección.”

Artículo 4 “…En el ámbito de aplicación de esta Ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico”.

A su vez que para dictar las disposiciones necesarias y el desarrollo reglamentario se da un plazo máximo de nueve meses, entre ellas la obtención de la documentación administrativa:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA / Desarrollo reglamentario

  1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta Ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.
  1. Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en el plazo máximo de nueve meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.
  1. Las medidas contempladas en la presente Ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

De aplicación todas aquellas medidas para la atención hacia los menores trans, la erradicación de cirugías de modificación genital a niñas y niños intersexuales recién nacidos, además de todo lo que se refiere a las infracciones y sanciones administrativas por la vulneración de los derechos fundamentales de las personas transexuales, desde los principios de la inversión de la carga de la prueba y que van de leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la infracción incumplida y la entidad del derecho afectado.

“Queda una gran labor por delante para que esta Ley que contiene XIV Títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y suma 57 artículos, llegue a todo el conjunto de la ciudadanía y del completo conocimiento para las personas usuarias que sean de aplicación esta Ley de forma directa o indirecta. Por lo que vamos a estar vigilantes de que se cumpla de principio a final, ya que ha sido demasiados años de lucha histórica de un colectivo que por fin verán sus derechos garantizados. Por lo hacemos nuestras para su seguimiento y cumplimiento las palabras con que finaliza la Presidenta del Gobierno el anuncio del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, matiza la activista transexual y Diputada del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid, Carla Antonelli.

 “Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar”, concluye el texto publicado en el BOCM.

Así sea.

Pinchando sobre este enlace tienes el texto Legislativo aprobado y en vigor.

 

 

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