¿QUÉ ES EL MÉTODO ROPA?
El método ROPA (por sus siglas, Recepción de Ovocitos procedentes de la PAreja), es la técnica de reproducción asistida (Fecundación in Vitro) que permite a una pareja de mujeres la “maternidad biológica compartida” y así participar ambas en el proceso. Recurren a esta técnica aquellas parejas en las que ambas mujeres desean participarán de forma activa en el procedimiento:
- una de las dos mujeres se someterá a la estimulación ovárica y extracción de óvulos (madre genética) que serán fecundados con una muestra de semen de un donante anónimo.
- La otra mujer será la receptora del embrión y por lo tanto gestará el embrión en su útero (madre gestante).
Así, en muchas ocasiones se recurre a esta técnica por propia elección de la pareja dado que ambas mujeres que desean tener un papel activo en el procedimiento
. Sin embargo, en algunas ocasiones, es porque alguna de las dos mujeres presenta alguna limitación médica para llevar a cabo el tratamiento de FIV completo, tales como:
- Baja calidad ovocitaria.
- Baja reserva ovárica.
- Ausencia de ovarios o útero.
- Enfermedad genética con riesgo de transmisión a los hijos.
- Patología ginecológica (miomas, endometriosis, malformaciones uterinas, etc.).
- Fracaso de otras técnicas de reproducción asistida: inseminación artificial.
La decisión de qué papel tendrá cada una de las mujeres la toma la pareja, aunque es importante valorar el consejo médico.
Generalmente se recomienda que la mujer que vaya a aportar los óvulos sea la más joven, ya que la calidad de los óvulos disminuye con la edad, especialmente a partir de los 35 años. Es fundamental que tenga una adecuada reserva ovárica y no tener ninguna enfermedad genética transmisible la descendencia.
Antes de iniciar el tratamiento se realizará un estudio de ambos miembros de la pareja. La mujer que va a donar los óvulos se le realizará una analítica general, serologías, analítica hormonal, un estudio genético (cariotipo) y una ecografía para valorar los ovarios.
Y la mujer que va a ser la gestante debe tener un buen estado de salud para poder llevar un embarazo a término y se le solicitará una analítica general, serología y una ecografía para valorar el útero.
¿QUÉ FASES COMPONEN EL TRATAMIENTO?
La mujer que aportará sus óvulos (será la donante) y se someterá a una estimulación ovárica mediante un tratamiento hormonal. Se trata del mismo procedimiento que se sigue para una fecundación in vitro convencional. Consiste en la administración durante aproximadamente 10 días de un tratamiento hormonal de forma subcutánea que provocará el crecimiento folicular del ovario. Durante este periodo se realizarán controles ecográficos cada 48-72 horas. Una vez los folículos han llegado al tamaño adecuado se programa la punción folicular para la extracción de los óvulos.
La punción folicular es una técnica sencilla se lleva a cabo bajo sedación y no precisa ingreso. Tiene una duración de 15-20 minutos.
El laboratorio dispondrá de una muestra de semen criopreservado de donante anónimo. Tras su descongelación, se realizará la selección de los espermatozoides más adecuados para llevar a cabo la fecundación de los óvulos extraídos. Se observará la evolución de los embriones en el laboratorio hasta el día de su transferencia (entre los 3 y 5 días tras la extracción de los óvulos).
A la vez que se realiza la estimulación, la mujer receptora, va a recibir el tratamiento adecuado (tratamiento hormonal con estrógenos y progesterona) con el objetico de preparar el útero para la transferencia del embrión. Se seleccionará el embrión de mayor calidad para ser transferido. Los embriones sobrantes, si tiene calidad suficiente, serán congelados para un futuro tratamiento.
La transferencia embrionaria es un procedimiento sencillo e indoloro que no requiere de sedación. Unos 10-15 días posteriores se realizará un análisis de sangre (hormona Beta-HCG) para confirmar el embarazo y en caso de confirmación se citará a las 2-3 semanas para la primera ecografía.
CARACTERÍSTICAS LEGALES PARA PODER REALIZAR EL TRATAMIENTO DE MÉTODO ROPA.
Según la Constitución Española, ni la orientación sexual ni el modelo de familia (unipersonal, con pareja de hecho, con pareja casada) pueden constituir un factor limitante para la mujer en el acceso a los tratamientos de fertilidad. Sorprendentemente, esta ley solo reconoce la doble filiación materna del hijo cuando ambas mujeres están legalmente casadas, sin tener en cuenta qué ocurre con el hijo de las mujeres no casadas.
Por lo tanto, en dicha ley, al referirse solamente a las parejas casadas existe un vacío legal en las mujeres no casadas. El hijo de mujeres no casadas sólo podrá inscribirse a nombre de la gestante y posteriormente iniciar un procedimiento de adopción para que la madre no gestante sea reconocida como madre.
El acceso al método ROPA no debe estar condicionado por el estado civil de las parejas de mujeres, dado la prohibición de la discriminación por dicha circunstancia tanto en la Ley de Reproducción como en la constitución Española. Los derechos proclamados por las leyes LGTBIQ respaldan la igualdad de trato de las parejas homosexuales con respecto a las heterosexuales en el campo de la sexualidad y la reproducción , lo que debe considerarse aplicable también a la posibilidad de participar biológicamente en el proyecto reproductivo común.
Por otro lado, el método ROPA no está regulado en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida. La falta de regulación ha hecho que la forma más prudente de llevar a cabo los tratamientos ROPA fuera entre mujeres casadas. A lo largo de los años, no se ha abierto ningún proceso sancionador por la realización de esta técnica. En definitiva, a pesar de la falta de legislación, el método ROPA es una técnica segura, eficaz y consolidada como opción válida de tratamiento de reproducción asistida entre parejas de mujeres, casadas o no.
Articulo e información proporcionada por nuestro cliente INSTITUTO DE FERTILIDAD
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